PRESENTACIÓN Y DISCUSIÓN DEL INFORME TEMÁTICO SOBRE EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES
Mensaje de la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño
En este segmento se presentan algunas secciones del Informe Temático sobre el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA publicado en diciembre del 2021, presentado a través de las intervenciones de Leonardo Alvarado, Líder del equipo de preparación del Informe, y la intervención de Leonardo Tamburini de la Organización Oré, Bolivia.
A través de este ejercicio las organizaciones participantes conocieron acerca del contenido del Informe Temático sobre el Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales. La reflexión sobre el Informe se centró acerca de su relevancia respecto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y en relación con los propios procesos de lucha por el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas en sus respectivas realidades nacionales.
A continuación, intervenciones de presentación del contenido y discusión del Informe Temático:
Leonardo Alvarado, Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas CIDH
Líder del Equipo de Preparación del Informe Temático sobre el Derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales
¿Qué es el informe Temático sobre el Derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales?
El Informe Temático sobre el Derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales es importante por su relevancia histórica dentro del proceso de la Relatoría de Pueblos Indígenas de la CIDH. Se trata de la primera Relatoría específica creada dentro de la CIDH (en 1990). En este Informe se reivindica el derecho a la libre determinación como parte de un desarrollo normativo de alcances internacionales, a través de instrumentos y estándares internacionales, entre ellos la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2010.
Desde este punto de vista el Informe persigue contribuir y ampliar a la interpretación del derecho a la Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, teniendo en cuenta además los desarrollos de la jurisprudencia Interamericana en las cuestiones relacionadas a los derechos de los Pueblos Indígenas, entre ellos sentencias de la Corte, por ejemplo, el caso de Awas Tingni Vs. Nicaragua en 2001. Si bien la consideración de esos derechos ha sido sustantivo, aun no existía una actualización y tratamiento sistemático del derecho a la libre determinación a la luz de los desarrollos normativos globales y en el mismo Sistema Interamericano.
Se puede decir que hasta cierto punto lo que había existido hasta ahora es una interpretación fragmentada del derecho de libre determinación en los distintos casos tratados y por tanto ausente el tratamiento integral de ese derecho.
Debo reconocer que en la preparación del Informe fue clave el mandato y el liderazgo de la ex comisionada de la CIDH Antonia Urrejola, actual canciller de Chile y sobre la importancia de publicarlo antes de la conclusión de su mandato.
Propósito y alcance del Informe Temático sobre el Derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales
El Informe recoge la visión propia sobre la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales; se ofrece un análisis jurídico de sus distintas dimensiones, pero además se destacan las voces propias de los Pueblos Indígenas. Su propósito es que los contenidos del Informe se conviertan en herramientas propias de derechos humanos que sean útiles tanto para las organizaciones, los Estados y los organismos internacionales garantes del respeto, promoción y aplicación de esos derechos.
Sobre el derecho a la libre determinación los Estados históricamente han expresado su reserva bajo la noción de que este derecho pueda representar la posibilidad de secesión por parte de los Pueblos Indígenas de los Estados de los cuales forman parte. Sin embargo, esos Estados ya habían votado a favor de instrumentos internacionales claves, como la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En ambos instrumentos no se interpreta el derecho a la libre determinación como la posibilidad de establecer un estado propio o independiente por parte de los Pueblos Indígenas.
Es necesario decir que la aspiración al derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas no amenaza la integridad territorial de los Estados. El Informe puntualiza que la autonomía, el territorio y la gobernanza son fundamentales para el ejercicio del derecho a la libre determinación; asimismo reafirma el principio que al derecho a la libre determinación es un derecho preexistente y que su reconocimiento es fundamental para recuperar su ejercicio, especialmente en aquellos contextos en donde los Pueblos Indígenas y Tribales están siendo objeto de amenazas y violaciones sistemáticas a sus derechos.
El Informe retoma además las visiones de desarrollo de los Pueblos Indígenas y Tribales como elementos constitutivos al derecho a la libre determinación, y están vinculadas a cuestiones fundamentales, como: el autogobierno y la gobernanza, la participación política, el acceso y dominio sobre la tierra y los recursos naturales, el acceso a la salud y el disfrute de derechos económicos, sociales y culturales, y el derecho a la autoidentidad.
Y por eso decimos en el Informe que no se están creando nuevos derechos, sino que se identifican los elementos constitutivos del derecho a la libre determinación.
El Informe hace un llamado a los Estados acerca de la importancia y posibilidad de implementar los aspectos constitutivos del derecho a la libre determinación, y para ello se aportan “buenas prácticas” que emergen de las distintas experiencias tratadas en el Informe, y se identifican los desafíos acerca de donde estamos y hacia dónde queremos ir.
Igualmente, el Informe identifica situaciones especialmente delicadas y apremiantes para asegurar el derecho de libre determinación, y se destaca transversalmente la situación particular de los Pueblos Indígenas y Tribales transfronterizos y de los Pueblos Indígenas en aislamiento y contacto inicial.
En el Informe se abordan distintas dimensiones o expresiones que pueden ser comprendidas en el marco del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales que pueden incluir, entre otras: el desarrollo de sistemas de autonomía, autogobierno y administración de justicia Indígena y tribal; el respeto al nombramiento y elección de sus autoridades propias; los derechos a sus tierras, territorios y recursos naturales; sus propias iniciativas y protocolos para efectivizar los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado; el derecho a promover y controlar sus propios sistemas o programas de educación, salud, seguridad o soberanía alimentaria, y otros derechos de carácter económico, social y ambiental.
Finalmente, el Informe dedica una sección de recomendaciones y líneas de acción hacia los Estados, lo que puede servir para que las organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes puedan ejercer presiones hacia sus Estados con el fin de asegurar su cumplimiento.
Leonardo Tamburini, Organización Oré, Bolivia
Facilitación de discusión del Informe sobre el Derecho de Libre Determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales de las Américas, CIDH
Reflexión a la luz de las realidades en el ejercicio del derecho de libre determinación de los Pueblos Indígenas y tribales en Centroamérica y del Archipiélago de San Andrés y Providencia.
Considero que el Informe es una sistematización del derecho a la libre determinación contenido en instrumentos y normas del Sistema Interamericano de derechos humanos; concebido como un derecho madre, y establecido como un principio básico. Desde esta perspectiva, el derecho a la consulta libre, previa e informada, el reconocimiento de los protocolos comunitarios de consulta – este derecho ha dejado ya de aplicarse como ejercicio a participación (Piedra angular del Convenio 169 de la OIT), sino en tanto expresión del derecho a la libre determinación y por tanto conlleva nuevos desafíos para que el Estado lo conciba de esa manera.
El Informe, por tanto, avanza en elementos de interpretación de esos derechos, de la autodeterminación como un derecho madre, un principio básico y describiendo sus elementos constitutivos, explica cómo debieran ser recogidos en las normativas, así como en su aplicabilidad concreta en los países. También el Informe refleja testimonios importantes de muchos de ustedes – quienes participaron en las reuniones y procesos preparatorios del Informe – y eso le confiere un plus de legitimidad: es un aporte de ustedes acerca de cómo interpretar el derecho a la libre determinación en distintos procesos en los que ustedes mismos participan.
El Informe retoma asimismo cómo los Estados han estado respondiendo en la implementación del derecho a la libre determinación, lo cual es muy útil para tener una visión de conjunto en la región y valorar lo avanzado y lo pendiente.
Una cuestión muy importante de anotar es que el Informe enfatiza que el derecho a la libre determinación es un derecho preexistente, es decir, anterior a la existencia de los Estados. Es clave que la línea de interpretación de la CIDH retome este elemento puesto en cuestión en algunos países, la preexistencia va siempre de la mano de la libre determinación, y el Informe lo reafirma así.
El Informe además retoma buenas prácticas en el ejercicio del derecho a la libre determinación: ¿Cómo está siendo implementado? Y esas prácticas provienen de experiencias en las que ustedes participan y que han aportado a que se reconozcan y compartan en este Informe.
Y algo muy importante, el Informe tiene recomendaciones hacia los Estados, y aunque estas son bastante cautas y reiterativas es siempre útil que se recojan en un Informe de la CIDH. Sobre este particular, considerando que un Informe de la CIDH en sí mismo es un instrumento jurídico, tal vez las recomendaciones podrían haber sido más contundentes, más audaces, pero es claramente un avance.