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5 EL SALVADOR

Un señor indígena llevando una mata de banano en la espalda

Gustavo Pineda, Responsable de la Unidad de Promoción de los Derechos de los Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, Dirección General de Multiculturalidad del Ministerio de Cultura de El Salvador, hizo una presentación sucinta de los últimos avances legislativos en el reconocimiento de los Pueblos Indígenas en el país.

 

Recorrido histórico por el reconocimiento a los Pueblos Indígenas de El Salvador

 

Época colonial

La legislación concerniente a los Pueblos Indígenas ha estado, desde la época colonial, sujeta a la voluntad e intereses de las estructuras de poder dominante. Después de la conquista española, la lógica de vencedores y vencidos quedó manifestada a través de las primeras disposiciones coloniales que establecieron por una parte las tierras ejidales[1] para los Indígenas y por la otra, las encomiendas[2] que fue una de las formas de explotación de los Pueblos Indígenas. No obstante, los Indígenas, como “vasallos” de la Corona Española, fueron beneficiados con alguna normativa de carácter protector. Desde luego, la realidad del Indígena, fue muchas veces precaria hasta el extremo de provocar no pocos motines de parte de éstos.

Con la época independiente, se instaló el concepto homogeneizado, suprimiendo las distinciones jerárquicas y con esto los Pueblos Indígenas perdieron la normativa que les podía de alguna forma proteger. El levantamiento de Anastasio Aquino en 1833 fue una de las expresiones de esta conflictividad, sin embargo, durante el siglo XIX, las leyes que implicaron un punto de inflexión, fueron las que extinguieron las tierras ejidales y comunales, el perjuicio fue profundo hacia las comunidades Indígenas.

 

Levantamiento

La extinción de las tierras ejidales y comunales se ha tenido como una de las causas que llevaron al levantamiento Indígena de 1932. Con motivo de este levantamiento, se tuvo como respuesta una cruel represión estatal dando por resultado el exterminio de al menos, unas 10,000 personas[3]. En este contexto, hubo un decreto de amnistía que evidentemente favorecía más a los autores del genocidio que a los participantes del levantamiento.

Durante el gobierno del General Maximiliano Hernández Martínez, curiosamente El Salvador participó en el Primer Congreso Indigenista Interamericano en abril de 1940, ratificó la Convención Internacional Relativa a los Congresos Indigenistas Interamericanos y al Instituto Indigenista Interamericano (Convención de Pátzcuaro), y fundó un Instituto Indigenista Nacional[4].

Sin embargo, el antropólogo Alejandro Dagoberto Marroquín se refiere a este evento como un recurso utilizado para mantener una apariencia:

En 1932, el tirano Hernández Martínez ordenó la muerte de más de 20,000 Indígenas del Occidente de la República; más tarde, en 1940, envió a su Ministro de Educación, como representante de El Salvador al Primer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro e inmediatamente se apresuró a suscribir y ratificar la Convención Internacional que creó el Instituto Indigenista Interamericano…El dictador quería presentar ante el mundo la imagen de un estadista preocupado por la causa indigenista y no la de un “asesino de indios”[5].

Por todo esto, los Pueblos Indígenas permanecieron entre la invisibilización y un perfil bajo. Hacia fines de la década del 50, un avance importante fue la ratificación por el Estado Salvadoreño, del Convenio 107 sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 18 de noviembre de 1958. Dicho Convenio, si bien prescribe algunos derechos de los Pueblos Indígenas, ha quedado ampliamente superado, habida cuenta de que, en aquel momento, se conceptualizaba a los Pueblos Indígenas como Pueblos “atrasados” a los que había que dirigir en su destino hacia la asimilación en la sociedad.

En la Reforma Agraria de 1980, los Pueblos Indígenas fueron prácticamente invisibilizados y los beneficiarios rara vez fueron Indígenas debido a que eran trabajadores temporales de las fincas o arrendatarios.

Durante el conflicto armado de 1980-1992, los Pueblos Indígenas fueron una vez más victimizados. Quedan en la memoria del terror de los Pueblos Indígenas, las masacres:

  • “De los 106[6]” en Santo Domingo de Guzmán del 26 de febrero de 1980;
  • la del cantón Carrizal de Nahuizalco, el 13 de julio de 1980 y
  • la masacre de Las Hojas, San Antonio del Monte, el 22 de febrero de 1983 todas en el departamento de Sonsonate. De esta última, hubo una resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En los Acuerdos de Paz (1992) el tema de reconocimiento de Pueblos Indígenas no fue incluido.

Del período de postguerra (1994) data la ratificación del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe ratificado por El Salvador. Sin embargo, al igual que el Instituto Indigenista Interamericano, la acción del Fondo Indígena en el país ha sido limitada, posiblemente por la tendencia de los diferentes gobiernos de invisibilizar a los Pueblos Indígenas tal y como se ha apuntado.

En septiembre de 2007, El Salvador votó a favor de la Declaración de las Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En esta declaración, se consignan importantes derechos que constituyen un avance notable en los derechos Indígenas. Pero, dado que se trata de una declaración, y por tanto no vinculante en el sentido estricto, será la invocación de la misma la que pueda darle fortaleza a su vigencia.

En agosto de 2010, El Salvador reconoció ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, que somos un país multicultural y pluriétnico, dándose apertura mayor para los Pueblos Indígenas. Luego de este reconocimiento, un punto de inflexión ha sido la reforma del Art. 63 de la Constitución donde se reconocen a los Pueblos Indígenas en junio de 2014 (nos referiremos a este artículo en el siguiente párrafo).

 

El presente de los Pueblos Indígenas del El Salvador

Los Pueblos Indígenas de El Salvador en la actualidad, son tres:

  • El pueblo Nahua-pipil está ubicado en los departamentos de La Libertad, Sonsonate, Ahuachapán y Santa Ana; y la zona central en los departamentos de San Salvador, La Paz y Cuscatlán.
  • El pueblo Lenca ubicado en la zona oriental del país, principalmente en los departamentos de San Miguel, La Unión y Morazán; y
  • El pueblo Kakawira o Cacaopera, ubicado en el departamento de Morazán y el norte de San Miguel.

No se tienen datos fidedignos del peso demográfico de los Pueblos Indígena pues el censo poblacional de 2007 ha sido fuertemente cuestionado aún por instancias del sistema de la ONU. La falta de visibilización de los Pueblos Indígenas ha provocado que no tengamos referencia completa y actualizada de su situación, sin embargo, se tiene alguna información: en el libro, El Perfil de los Pueblos Indígenas de El Salvador, se ha consignado que los Pueblos Indígenas son más pobres que el promedio de los pobres en nuestro país, pues indica que el 38.3% de las y los Indígenas se calificó en extrema pobreza; el 61.1% se calificó en la línea de pobreza y sólo el 0.6% calificó con cobertura de sus condiciones básicas de vida. La mayoría de los Indígenas (un 85% aproximadamente) no tienen tierras para cultivar. Estas cifras caracterizan la situación precaria en que se encuentran estos pueblos.

En cuanto al marco legal, en julio de 2014 la Asamblea Legislativa, reformó la Constitución del país, agregándole un inciso al art. 63 de nuestra carta magna: “El Salvador reconoce a los Pueblos Indígenas y adoptará políticas a fin de mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad.”

Antes de esta disposición, en las 19 Constituciones Políticas que El Salvador ha tenido, los Pueblos Indígenas únicamente habían sido mencionados en la Constitución de 1921 (que es federal y duró sólo unos meses), mientras que se había aludido a las lenguas autóctonas en la Constitución de 1983. Por tanto, esta disposición transforma a El Salvador; este principio da pie a legislar a favor de los Pueblos Indígenas del país y a generar políticas públicas y programas que desarrollen sus derechos. Luego existen algunas disposiciones dispersas en diferentes cuerpos legales como el art. 62 en la Constitución de la República que establece la obligación estatal de promover la conservación de las “lenguas ancestrales”. También la Convención de los Derechos del Niño, posee una disposición (art.30) concerniente a los derechos de la niñez Indígena y el Convenio sobre Diversidad Biológica que en su Art. 8.j prescribe la protección de los saberes de las comunidades Indígenas vinculadas a la diversidad biológica.

 

Últimos avances a nivel legislativo

  • El Protocolo de Nagoya (firmado en 2012, pero pendiente su ratificación). Este protocolo está relacionado con el Art. 8.j del Convenio de Diversidad Biológica y se pretende proteger los saberes de los Pueblos Indígenas.
  • La Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales ratificadas en 2012. Estas dos Convenciones establecen importantes medidas de protección tanto al patrimonio cultural material como inmaterial de los Pueblos Indígenas.
  • La Ley de Cultura. Esta Ley implica un importantísimo avance en materia de derechos Indígenas por cuanto contiene un apartado sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y varias disposiciones dispersas en el texto de dicha Ley.
  • Ley de Fomento, promoción y protección del Sector Artesanal. El art. 1 de esta Ley prescribe el énfasis en los Pueblos Indígenas por cuanto buena parte de las artesanías vienen de éstos.
  • Nueve ordenanzas municipales de derechos Indígenas en los municipios de Nahuizalco, Izalco, Panchimalco, Cuisnahuat, Conchagua, Santo Domingo de Guzmán, Cacaopera, Yucuaiquín y San Antonio del Monte. Estas ordenanzas recogen los derechos de los Pueblos Indígenas prescritos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y las propuestas de diferentes sectores de las comunidades Indígenas de cada uno de los municipios mencionados. Así mismo, en 2018, la Asamblea Legislativa declaró al municipio de Tacuba, en Ahuachapán, “Territorio de Comunidades Indígenas”.
  • En 2017, la entonces Secretaría de Cultura, emitió una resolución interna declarando medidas de protección del idioma náhuatl haciendo alusión, entre otras normativas, al Art. 62 de la Constitución y a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial; y la Asamblea Legislativa determinó el día 21 de febrero como “Día Nacional de la lengua Náhuatl” como un apoyo al único idioma Indígena que está vivo en el país.
  • A lo anterior hay que agregar que la Organización de Estados Americanos aprobó en 2016 la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que prescribe importantes derechos como el de la autoidentificación como Pueblos Indígenas.
  • El Plan Cuscatlán de la presente administración gubernamental, que contempla la implementación de la Política Nacional de Pueblos Indígenas lo que incluye varias acciones estratégicas para el avance de los derechos de los Pueblos Indígenas.

 


  1. Escalante Arce, Pedro Antonio. Códice Sonsonate. (El Salvador: Dirección de Publicaciones e Impresos, Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, Ministerio de Educación, 1992), 23.
  2. La encomienda era un derecho implantado por España en América para regular las relaciones entre españoles e Indígenas. El rey, en compensación por los servicios que el conquistador había prestado a la Corona, le cedía a éste el tributo o servicio personal que el indio debía pagar a cambio de su evangelización. El súbdito español, el encomendero, era, en definitiva, un terrateniente que explotaba a los indios. Las Leyes Nuevas, de 1542, denegaron la concesión de nuevas encomiendas y establecieron que éstas debían volver a la Corona a la muerte del encomendero. A comienzos del siglo XVIII se inició el proceso que llevó a su total supresión. National Geographic, España. http://www.nationalgeographic.com.es/articulo/historia/actualidad/7799/las_leyes_nuevas_alegato_favor_los_indios.html (consultada el 3 de noviembre de 2015).
  3. Otras fuentes hablan hasta de 30,000 víctimas.
  4. El Instituto Indigenista Interamericano: Sus actividades en el período 1943-1945 http://www.jstor.org/stable/40977597?seq=1#page_scan_tab_contents (consultada el 13 de octubre de 2015).
  5. Marroquín, Alejandro Dagoberto. “El Problema Indígena en El Salvador”. América Indígena, año XXXV núm.
  6. Según testimonios, la mayor parte de las víctimas eran Indígenas, pero también se incluyen no Indígenas en esta masacre.

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