6 GUATEMALA
Las intervenciones realizadas que permitieron mapear la situación de los Pueblos Indígenas en Guatemala fueron presentadas a nivel de las resistencias emprendidas por el Pueblo Xinka y las luchas comunitarias desarrolladas en defensa por la autonomía y determinación como pueblo. Estas intervenciones estuvieron a cargo de Francisco Rocael Morales de la Dirección Política del Consejo del Pueblo Maya (CPO), Lucía Xiloj del Bufete Jurídico Popular ABJP, y Quelvin Jiménez, Representante del Parlamento del Pueblo Xinka.
La resistencia del Pueblo Xinka
En el pasado reciente en Guatemala se han promovido avances respecto a la justicia y en el ordenamiento Constitucional en relación con el derecho a la libre determinación y autonomía. Sin embargo, estas acciones se han gestado desde los esfuerzos e iniciativas de las organizaciones externas y no se ha contado con las perspectivas de los Pueblos Indígenas.
Los reclamos por las acciones extractivas en los territorios Indígenas, en defensa de los derechos territoriales en Guatemala, se procesaron por la vía civil a pesar de que no existía una legislación ordinaria para solventar conflictos relacionados con la propiedad comunal de los pueblos Indígenas, al no estar previsto dentro del corpus legislativo del país, no existían garantías judiciales para la protección y justicia a favor de los territorios Indígenas. En Guatemala se aprobó la Ley de Minería, esta ley se aprobó sin la consulta a los pueblos Indígenas del país, a pesar de haber estado vigente el Convenio 169 de la OIT, y donde se establece como obligación innegociable la consulta previa a las comunidades Indígenas en la construcción y aprobación de cualquier medida legislativa sobre sus territorios y derechos.
En 2009 el Estado de Guatemala aprobó la concesión del proyecto minero El Escobal. Sin embargo, este proyecto ha sido rechazado y resistido por los habitantes del territorio, por los vecinos, quienes a través de un proceso de consultas y participación ciudadana generaron un posicionamiento y han exigido que su proceso sea legalmente vinculante para el Estado. La consulta a vecinos es una disposición establecida en el código municipal, que regula las consultas a los vecinos como un mecanismo de participación ciudadana, y se rige por los artículos 60 al 66 del Código Municipal.
El Estado, para evitar el cumplimiento de los procesos de consulta territoriales, creó acusaciones infundadas para criminalizar a los dirigentes de los Pueblos Indígenas; junto a estos actos opresores se sumaron la implementación de otros proyectos y estrategias para evitar la oposición. A pesar de todo, la resistencia continuó creciendo y fortaleciéndose una vez que la empresa minera empezó sus operaciones en 2017. Desde ese año se mantiene cerrado el proyecto minero, y con una suspensión temporal por parte de la Corte Constitucional. No obstante, la respuesta de las autoridades ha sido criminalizar a los dirigentes territoriales. Se han ejecutado atentados contra la vida, estas acciones han involucrado también a las redes del crimen organizado. Más de 200 personas han sido criminalizadas, de las cuales más de 60 han sido encarceladas.
La autonomía y libre determinación son por tanto las acciones de los Pueblos Indígenas, quienes están soñando y construyendo formas de poder para enfrentar estas agresiones.
Justicia Constitucional
En el caso del Pueblo Xinka, la defensa por los derechos territoriales ha sido la mayor lucha ante la amenaza de la actividad minera. Las autoridades judiciales nacionales han operado enviando por la vía civil las denuncias y demandas, cuando es claramente un asunto penal en donde la empresa y el Estado han autorizado una concesión.
Las resoluciones de las Corte nacionales ante estas situaciones, se amparan a que no existen procedimientos establecidos, por tanto, vacían en los hechos la jurisprudencia. Es decir, las decisiones frecuentemente dependen de la influencia de los poderes que llegan a los tribunales y cómo son capaces de controlarlos.
A pesar de las debilidades existentes dentro del sistema de justicia nacional, los instrumentos jurídicos domésticos e internacionales, son fundamentales para avanzar en la demanda de derechos para los Pueblos Indígenas en el país.
Es importante relevar un logro judicial en respeto y garantía de los derechos de los Pueblos Indígenas en el país, como lo es la histórica sentencia 4785-2017, donde se suspende de forma provisional los proyectos mineros “San Juan Bosco” y “El Escobal” por no haberse cumplido la consulta previa ante un proyecto de minería en territorio Xinka.
El 3 de septiembre del 2018, la Corte Constitucional ordena suspender el proyecto minero hasta que se consulte al pueblo Xinka. El razonamiento de la Corte es que cuando se trate de proyectos mineros, los estudios de impacto ambiental deben ser aprobados en categoría de alto impacto y el Ministerio de Energía y Minas debe verificar que estos estudios reflejan el impacto acumulativo.
Antes de autorizar una licencia de exploración o explotación minera, se debe aprobar un estudio de impacto ambiental. Antes de la sentencia, las licencias de exploración se otorgaban antes de tener aprobados los estudios de impacto ambiental. Además, prohibió al Ministerio de Energía y Minas otorgar licencias de aprovechamiento de recursos naturales en territorios Indígenas, sin agotar la consulta previa.
La consulta debe realizarse después de aprobar los Estudios de Impacto Ambiental, pero el área de influencia no se debe circunscribir a un área meramente geográfica, sino a la afectación de los derechos de los Pueblos Indígenas.
La consulta libre previa e informada es una norma de convivencia pacífica. Para cada caso, se debe establecer si la consulta es para obtener el consentimiento de las comunidades, de conformidad con la jurisprudencia del Sistema Interamericano. La consulta únicamente cumplirá con su función de ser una salvaguardia de los derechos humanos, cuando se dan acuerdos “en condiciones justas que protejan los derechos de Pueblos Indígenas”. Los Pueblos Indígenas pueden negar su consentimiento, si el Estado no demuestra que los derechos de los Pueblos Indígenas están debidamente protegidos y que ha adoptado las medidas de mitigación necesarias.
El modelo extractivista significa la destrucción de la madre tierra. Este modelo trata de la sustitución del modelo de vida de los Pueblos Indígenas. El ejercicio del derecho a la libre determinación es la respuesta pacífica de los Pueblos Indígenas para enfrentar esta agresión.
En síntesis, esta experiencia ha dejado posicionado que el ejercicio de la libre determinación para los Pueblos Indígenas en Guatemala, se basa en principios y cosmovisiones propias, donde la democracia comunitaria es innegociable para la toma de decisiones, es por ello que la consulta es un derecho ancestral de participación y toma de decisiones, que se convierte en norma de convivencia pacífica.
Esta experiencia ha demostrado que las acciones legales desde los Pueblos, y sus resistencias de hecho desde los territorios son importantes para demandar los derechos y exigir su cumplimento ante los Estados que se han comprometido a respetarlos en sus ordenamientos constitucionales. Pero, además, los Pueblos Indígenas – a través de acciones de consulta legalmente vinculantes – pueden darles contenido a esas luchas y exigir su cumplimiento.
Casos en que es necesario el consentimiento, en tanto fuerza vinculante de la consulta ordenada por la Corte Constitucional (expediente 4785-2017):
- Proyectos de inversión de gran impacto,
- Desplazamiento territorial,
- Depósitos de desechos químicos dentro de los territorios,
- Ingreso de militares al territorio.
Nos gustaría finalizar con una línea de tiempo que ilustran las luchas comunitarias por la vida y el territorio ante el despojo histórico en Guatemala:
- 1524-1821 Invasión española: Colonización,
- Destrucción del sistema de gobierno del pueblo Maya, despojo de territorios, sometimiento a la servidumbre,
- 1821 falsa independencia,
- 1870- 1940 Liberalismo,
- Nuevo despojo de territorios,
- Fincas para alemanes y gringos,
- Trabajo forzado,
- Dictaduras militares,
- 1960-1996: El conflicto armado y los acuerdos de paz,
- 1997- hasta la fecha. Neoliberalismo, Globalización, Modelo extractivista “La destrucción de la madre tierra”,
- Explotación de los recursos naturales (Minería, Hidroeléctricas, Petróleo, Monocultivos, Privatizaciones),
- El ejercicio de la libre determinación y autonomía, como respuesta pacífica y democrática,
- Consultas comunitarias y Justicia comunitaria,
- Recuperación de tierra y territorio,
- Salud ancestral, cosmovisión y espiritualidad.